La instalación de contenedores para escombros en Madrid
está regulada por una normativa del Ayuntamiento que es importante conocer para
no llevarse sorpresas desagradables ni multas. Un aspecto primordial es que el instalador
del contenedor no deberá colocarlo sin comprobar antes que la persona que produce
los residuos tenga la copia de la notificación de resolución que autoriza a su instalación.
Una vez comprobado, el contenedor debe quedar colocado sin sobresalir de la
línea exterior formada por los vehículos bien estacionados.
La normativa también señala que
es obligatorio que los contenedores y sacos lleven en sus ángulos más cercanos
al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y
una anchura de 10 centímetros.
Para una correcta ubicación de
los contenedores para escombros en
Madrid, los residuos o materiales de construcción allí vertidos no podrán
sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del recipiente. Una vez
que hayan alcanzado su capacidad máxima, el productor de los residuos deberá
taparlo y pedir que sea sustituido en menos de 24 horas. El responsable de la
retirada es el productor de los residuos o, en caso de materiales de
construcción, los beneficiarios de la obra.
En Movimientos de Tierra Ercon
nos gusta avisar a nuestros clientes de
estas normas y otras referidas a los horarios para los cambios o sustitución de
los contenedores para obras. Nuestros recipientes, por supuesto, cumplen con la obligación
de llevar en su parte exterior bien visibles los datos obligatorios, como el
nombre o la razón social, el teléfono de contacto de la empresa responsable, el
número de identificación, etc.
