Normas para instalar un contenedor de escombros
20 de Enero de 2015

La instalación de contenedores para escombros en Madrid está regulada por una normativa del Ayuntamiento que es importante conocer para no llevarse sorpresas desagradables ni multas. Un aspecto primordial es que el instalador del contenedor no deberá colocarlo sin comprobar antes que la persona que produce los residuos tenga la copia de la notificación de resolución que autoriza a su instalación. Una vez comprobado, el contenedor debe quedar colocado sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos bien estacionados.

La normativa también señala que es obligatorio que los contenedores y sacos lleven en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una anchura de 10 centímetros.

Para una correcta ubicación de los contenedores para escombros en Madrid, los residuos o materiales de construcción allí vertidos no podrán sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del recipiente. Una vez que hayan alcanzado su capacidad máxima, el productor de los residuos deberá taparlo y pedir que sea sustituido en menos de 24 horas. El responsable de la retirada es el productor de los residuos o, en caso de materiales de construcción, los beneficiarios de la obra.

En Movimientos de Tierra Ercon nos gusta avisar a nuestros clientes de estas normas y otras referidas a los horarios para los cambios o sustitución de los contenedores para obras. Nuestros recipientes, por supuesto, cumplen con la obligación de llevar en su parte exterior bien visibles los datos obligatorios, como el nombre o la razón social, el teléfono de contacto de la empresa responsable, el número de identificación, etc.

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